El 26 de noviembre de 1987 España formó parte de la Convención Europea contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La segunda mitad del siglo XX se centró en la lucha contra la tortura, uno de los grandes frentes de batalla de la promulgación de los conocidos derechos humanos. El primer texto jurídico internacional en prohibir la tortura fue la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5). A éste se le unió, en el año 1950, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en donde se puede leer textualmente que “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” (Artículo 3). Y en 1984 tiene lugar la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, primer instrumento internacional dedicado exclusivamente a la lucha contra este tipo de violación a los derechos humanos. En todos ellos se prohíbe la tortura y cualquier tipo de malos tratos, incluso en periodos de conflictos bélicos. Indistintamente de la naturaleza del acto que atente contra los derechos humanos, ya sea tortura u cualquier otro trato denigrante, todos atienden a la humanidad de las personas. En este caso, a la ausencia de este sentimiento ya que se veja, se humilla o se maltrata a una persona alegando ciertas justificaciones, que se caen por su propio peso, porque no somos nadie para infligir este tipo de castigo a un ser humano. Es esencial poner de actualidad este tipo de hechos, para denunciar una realidad, como es la tortura, que se sigue ejerciendo en diferentes puntos de nuestro planeta. Nos sumamos a todas las voces de denuncia y subrayamos los tres puntos fundamentales de actuación: Prevención, Cumplimiento y Sanción, y Reparación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario